Nucleo Caracas

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10 LAGMN 04

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Paseo Hacienda Ron Santa Teresa

jueves, 26 de junio de 2008

COOPERATIVA KATANIA R.L

Antecedentes

La Asociación Cooperativa Katania R.L. fue creada con el objeto de producir y distribuir bienes primarios, con mano de obra nacional proporcionando empleo a cada uno de SUS miembros, familiares y amigos de La cooperativa; El presente proyecto se realizo con El propósito de satisfacer una necesidad real del mercado, la fabricación de anillos de grado en plata y joyas en general.
Finalizando la década de los años ochenta y principios de los años noventa la demanda tenía un ritmo ascendente, lo cual permitía mantener recursos aceptables, en virtud de ello se hacía importante captar recursos humanos especializados, como también adquirir las maquinaria necesarias para optimizar los procesos, tendientes a satisfacer los requerimientos de los clientes. Fue así como el sector se desarrollo en los siguientes años. La industria joyera conocida también como orfebrería elabora diferentes productos provenientes del oro y plata cadenas, anillos, prendedores, dijes, placas, zarcillos, esclavas, insignias y botones para las instituciones que incentivan a sus trabajadores y mantienen su emblema corporativo en todos los espacios, así como otros productos de acuerdo a las exigencias de los clientes.
La importancia de esta industria radica en su papel de satisfacer las necesidades de los establecimientos que comercializan estos artículos, así como también aquellas personas que adquieren estos productos para su comercionalizacion particular, aunque estos artículos están catalogados como suntuarios la demanda y el mercado aun en estos tiempos de crisis se mantiene, ya que también la compra de este tipo de artículos aparte de satisfacer un gusto también la realizan por inversión, además de contribuir a la comercialización interna de un mercado que se explota en nuestro país, como lo son la plata y el oro la producción de estos bienes suelen mostrar un rápido crecimiento cuando cuenta con medidas de producción.
Debido al gran volumen de producción y al valor unitario por gramo elaborados que pensamos mantener, resulta difícil que productos similares de importación puedan competir con los elaborados por nuestra cooperativa en nuestra condición de orfebres y artesanos (salvo los productos que ingresan al país por la vía del contrabando, la cual sería nuestra mayor competencia), por lo que es posible lograr un buen nivel de desarrollo de la industria nacional en la fabricación de joyas e insignias de alta calidad. Ahora bien, los asociados de la cooperativa actualmente se mantienen compitiendo en el mercado, teniendo como una de sus fortalezas principales el recurso humano, el cual cuenta con una vasta experiencia, así como también las maquinarias que se iremos adquiriendo con nuestro propio esfuerzo, el cual nos va permitir elaborar prendas de gran calidad. A sabiendas que en los tiempos actuales se requieren de un gran esfuerzo humano en conjunto para cumplir y alcanzar los objetivos propuestos, la Cooperativa Katania R.L basados en los valores y principios de ayuda mutua y compromiso para con el país, con una visión clara, un proyecto factible y una fuente de financiamiento real, lograremos alcanzar la metas que nos hemos fijado teniendo certeza y posibilidad es nuestro único objetivo el éxito.



Misión

Fomentar y estimular los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, equidad y solidaridad integrar y fortalecer las relaciones entre los trabajadores de la cooperativa mutua, activa y cordial, así como mantener una infraestructura física y financiera y logística, competitiva en el área de producción de bienes, prestaciones de servicio, previsión social, recreación y cultura para el beneficio integral de los trabajadores y familiares.




Visión

Producir a gran escala bienes primario prestar servicios básicos a todos los protagonistas de la economía nacional en un plazo de tres (03) años, mantener una infraestructura física y tecnología acorde a los tiempos de hoy, desarrollar y mantener una política de capacitación y adiestramiento para los trabajadores, ofreciendo alternativas innovadoras tendiente a mejora la calidad de vida de los asociados contribuyendo así a erradicar la pobreza y nivel de vida de nuestra Venezuela socialista.




Objeto

Somos un proyecto que busca insertarse dentro del entorno y la rapidez de los cambios en el contexto de la economía social participativa de la Venezuela revolucionaria actual y que ha sido concebida con la finalidad de fabricar, comercializar y distribuir productos provenientes del metal plata y prestas otros servicios a diferentes sectores del país, el objeto del presente proyecto lo dirigimos a cubrir la demanda de los productos, derivados del trabajo de los metales y la orfebrería en general orfebrería en donde se fabricaran joyas, botones anillos de grado, y placas conmemorativas.



Funciones

Contribuir con la reactivación económica del bienestar social de nuestro país

Cubrir una parte del incremento de la demanda de estos productos, derivados del trabajo artesanal de los metales en donde se fabricaran joyas, botones anillos de grado, y placas conmemorativas.

La necesidad de desarrollar en el país, actividades asociativas en el sistema de cooperativas que generan empleos y bienestar.

Cubrir con el objetivo de la cooperativa, mantenerse competitiva y rentable a la par de un mercado cada vez más exigente, responder oportunamente a las crecientes necesidades de los consumidores y regirse en un agente socializador del desarrollo nacional.

Satisfacer un mercado potencial insatisfecho ya que desde el punto de vista operativo y por la experiencia de los asociados encargados de la comercialización y distribución de los productos elaborados por los orfebres asociados es fácil la colocación de los mismos.

De acuerdo al plan de mercado de la cooperativa y al estudio económico la factibilidad de llevar a cabo el presente proyecto es sumamente elevada creyendo que podemos alcanzarlo en un 100%



Justificación

La actividad y desarrollo de una cooperativa en todo su concepto, se refiere a las gestiones de mediano alcance, que tiene por objeto perfeccionar la capacidad de un colectivo de personas que se unen voluntariamente para resolver sus problemas, así como su externo, y de esta manera actuar con sentido coherente a la realidad, y dentro de este marco existen un conjunto de valores y principios fundamentales relativos al hombre y su trabajo, al cual ejerce una influencia poderosa en el proceso de producción para crear medios o fuentes de trabajo. Estos principios constituyen objetivos y meta de la Cooperativa Katania R.L.

Objetivos que a continuación mencionamos:
1. Brindar oportunidades para que las personas funcionen como seres humanos y no como elementos del proceso de producción.
2. Brindar oportunidades para que cada persona asociado como trabajador de la empresa, así como el ente mismo, desarrolle toda su potencialidad y capacidad.
3. Procurar aumentar la eficiencia y la competitividad de la cooperativa en el mercado en función de todos sus planes y metas.
4. Proporcionar oportunidades a los asociados de la cooperativa que influyen en la forma de desempeñar el trabajo de la misma.
5. Buscar el desarrollo no solo de cada uno de los miembros de la cooperativa sino de su familia.



Estructura organizativa

Una vez decidido en reunión general de asociados tomamos en cuenta todas las actividades para toda la producción y su administración y control, principalmente desde el comienzo ya que es la mejor manera de garantizar que los objetivos de la cooperativa puedan ser cumplidos.
Los asociados de la cooperativa gozando beneficio colectivo, así como también obligaciones que tienen que cumplir a cabalidad de acuerdo a los estatutos, se toma en cuenta el recurso humano en todas las áreas empezando por la organización y planificación, supervisión y control donde contamos con personal altamente calificad, así como también las áreas de producción, distribución, comercialización y mercado.

Presidente de la Cooperativa Katania
Lic. Pedro Alvarado

Dirección de tesorería
Lic. Claribel Ortega

Dirección de contraloría interna
Lic. Yobersy Peña

Dirección de producción y distribución
Lic. José Torrealba

Dirección de comercialización y mercadeo
Lic. Márquez Efrain





PRESIDENCIA
CARGO:
PRESIDENTE

REQUISITOS MINIMOS:
- Título universitario en administración, contaduría pública, economía, carreras a fines. que incluya estudios relacionados con la especialidad
- Experiencia en la conducción de programas, y proyectos administrativos relacionados al área.
- Capacitación especializada en el área
- Experiencia minima requerida de 5 años en la rama de orfebrería.

ALTERNATIVA:
- Poseer una combinación equivalente de formación universitaria o técnica especializada.

- Poseer experiencia en cargos de responsabilidad Directiva / Ejecutiva

SUPERVISA A:

DEPARTAMENTO DE MERCADEO Y VENTAS

DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN

DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA

DEPARTAMENTO DE STAFF, ASESORAMIENTO JURÍDICO.

FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Presidir todas las reuniones de los accionistas de la cooperativa, siendo su moderador/a.
2. Ostentar la representación formal de la cooperativa a todos los efectos. Realizará en este sentido cuantas gestiones le sean encomendadas por los accionistas.
Presentar informes, propuestas e ideas a os accionistas de la cooperativa.
Formalizar con su firma cuantos documentos emanen accionistas de la cooperativa.
Promover la convocatoria de las reuniones extraordinarias.
Dar el visto bueno a las actas de las sesiones de os accionistas.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en las reuniones de accionistas.
Hacer que se cumpla la misión y la visión de la cooperativa con el fin de lograr los objetivos propuestos.
Cualquier otra función que, en relación a su cargo se le atribuya.
contratar el servicio de asesoramiento jurídico cuando sea necesario. supervisar, evaluar la actuación de los asesores jurídico para verificar que se apegan a los principios de la cooperativa y defienden sus intereses cabalmente.


CARGO: DEPARTAMENTO DE MERCADEO Y VENTAS
GERENTE DE MERCADEO



REQUISITOS MINIMOS:
- Título universitario en mercadeo o carrera afines
- Experiencia mínima de 2 años en cargos en el área de mercadeo
- Haber realizado curso de ventas
- Dominio de herramientas Excel indispensable.
- Ser por-activo, dinámico
- Responsable y honesto
- Dominio de trabajo bajo presión
- Disponibilidad para viajar al interior
- Edad comprendida entre 25-30 años de edad
- Sexo indistinto


SUPERVISADO POR:
PRESIDENCIA
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA



FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Tiene como finalidad orientar a la cooperativa, hacia las oportunidades económicas atractivas para ella.
2. Planeación y ejecución de conceptos, precios, promociones y distribución de ideas, bienes, servicios
3. Crear un intercambio que satisfaga necesidades y lograr los objetivos de la organización.
4. Actuar como el guía y líder de la compañía ante los otros departamentos en el proceso de desarrollar, producir, completar los servicios y productos que los consumidores requieren.
5. Revisar y verificar las ventas realizadas debidamente
firmadas y bien sustentadas.
6. Revisar y verificar los documentos que sustentan las ventas efectuadas en la elaboración de facturas.
7. Elaborar cuadros de control de las ventas realizadas en el Sistema Informático.
8. Planear, ejecutar y controlar las actividades en ese renglón.
9. El departamento de ventas debe dar seguimiento y
control continuo a las actividades de ventas
10. Comercializar espacios publicitarios en medios editoriales, digitales, audiovisuales. Mantener cartera de clientes, crear nueva cartera, realizar presentaciones efectivas, atención al cliente. Contacto permanente con Agencias de Publicidad y Anunciantes


DEPARTAMENTO DE TESORERIA
CARGO:
TESORERO.

REQUISITOS MINIMOS:
Título profesional de Administración O carreras a fines
- Rapidez, creatividad, dinamismo,
- Pro-actividad,
- carácter y comunicación.
- Buenas relaciones interpersonales
- Manejo sistemas Profit Plus (Administrativo y contable).
- orientado al logro y resultados.
- Conocimiento y experiencia en el manejo de operaciones con Cadivi
- mínimo de 2 años de experiencia labores similares.
- Edad comprendida entre 25-30

SUPERVISADO POR:

PRESIDENCIA

DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA


FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Evaluar, planificar, aprobar, los gastos, costos, de producción de la cooperativa
2. Realizar con precisión y análisis la disponibilidad diaria de todos lo bancos de la empresa.
3. Hacer los cheques para el pago a los proveedores, mantenimiento de archivo.
4. Solicitar a los bancos la correspondencia necesaria para mantener las conciliaciones bancarias sin problemas.
5. Analizar la estructura de los pagares y hacer seguimiento a los vencimientos.
6. Controlar las colocaciones o inversiones
. Crear y mantener un flujo de caja adecuado a la empresa.
7. Comunicar a cada departamento de la cooperativa, de los diferentes aspectos financieros de su interés como cheques devueltos, depósitos sin identificar, etc.
8. Coordinar diariamente la entrega de depósitos y correspondencia con el mensajero de la empresa
.

DEPARTAMENTO DE PRODUCCION

CARGO:
GERENTE DE PRODUCCION

REQUISITOS MINIMOS:
Título profesional. Ingeniería Mecánica/MetalúrgicaIngeniería de MantenimientoIngeniería de Producción
- proactivo
- Capacidad para trabajar bajo presión,
- habilidad supervisora,
- excelente presencia.
- capacidad de análisis.
- Experiencia mínima de 4 años en supervisión y manejo de personal en procesos continuos de producción
- Amplios conceptos de liderazgo Dinámico y proactivo Buen dominio de paquetes de computación


SUPERVISADO POR:

PRESIDENCIA
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA INTERNA


FUNCIONES ESPECÍFICAS


1. Supervisar, controlar y velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos e instrucciones de trabajo
2. Coordinar y supervisar los procesos de fabricación
3. Supervisar y velar por el adecuado funcionamiento de los equipos asignados al área
4. Reportar las fallas detectadas para su análisis y tomar las acciones correctivas a su alcance, para corregir las conformidades detectadas en su área de trabajo
5. Elaborar reportes diarios de producción y cartas de control en el proceso de producción
6. Velar por el cumplimiento de las especificaciones del producto y del proceso.
7. Identificar y registrar cualquier problema relacionado con la calidad de los productos e Iniciar, recomendaciones o presentar soluciones
8. Informar los aspectos ambientales que puedan ocasionar impactos ambientales
9. Ser agente concientizador ante los trabajadores para el Cumplimiento de la Política de Calidad y Ambiente



PRODUCCION

CARGO:
MAESTRO DE ORFEBRERIA

REQUISITOS MINIMOS
:
- Bachiller
- Cursos de orfebrería
- Experiencia comprobada en el cargo
- Edad comprendida entre 30-45 años de edad no limitativo
- Dispuesto a laborar turnos rotativos.
- Capacidad para trabajar bajo presión

SUPERVISADO POR:

DEPARTAMENTO DE PRODUCCION
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA INTERNA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Es el encargado de supervisar el trabajo dentro del taller y desarrollar los métodos más adecuados para la elaboración de los productos y/o servicios, al suministrar y coordinar: mano de obra, equipo, instalaciones, utilizando las herramientas requeridas.
Distribuir y coordinar el trabajo de los operarios adscritos a la sección
Inducir, Adiestrar y Evaluar al personal adscrito al área
Participar en los proyectos de mejoras establecidos por el departamento
Cumplir con las normas de higiene y seguridad industrial establecidas por la empresa
Cumplir y asegurarse que el personal adscrito a su área cumpla los procedimiento establecidos en el sistema de Gestión Ambiental
Cumplir con cualquier otra actividad asignada por el Gerente de producción


DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA INTERNA

CARGO:
GERENTE DE CONTRALORIA INTERNA


REQUISITOS MINIMOS
- lic., en Contaduría o estudiante del último año de la carrera,
- Mínimo dos (2) años de experiencia en el área de Auditoría
- alto sentido de responsabilidad y compromiso.
- excelente presencia y dicción.
- capacidad de trabajo bajo presión
- manejo de paquete office
- Discreto, capacidad analítica

ALTERNATIVA
- Estudios universitarios que incluyan materias relacionados con el área.
- Experiencia en labores técnicas del área.Capacitación técnica en la especialidad

SUPERVISADO POR:
PRESIDENCIA


FUNCIONES ESPECÍFICAS

1
. Proporciona la información necesaria para conocer la situación de un aspecto, función o situación general de la cooperativa, en un momento determinado, de tal forma que, permita tomar las decisiones que corresponda para lograr los objetivos.
2. Velar por el cumplimientos de las normas y procedimientos de la cooperativa
3. Capacidad de verificar que el sistema de control interno dentro de la organización se cumpla en su ejecución en todos sus niveles.
4. Controlar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos de la empresa y recomendar los ajustes necesarios.
5. Fomentar en toda la organización la formación de la cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
6. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la organización, dando cuenta de sus debilidades detectadas y de las fallas de su cumplimientos
7. Hacer análisis respectivos a los fines de entregar informes definitivos a la junta Administrativa.
8. Realizar inventarios de activos fijos y su seguimiento y hacer las demás obligaciones inherentes al cargo.

DEPARTAMENTO de staff, asesoramiento JURIDICO

CARGO:
ASESOR JURIDICO



REQUISITOS MINIMOS:
-
abogado
- Experiencia en materia de Derecho Mercantil. En el área Bancaria, amplios conocimientos en negocios Bancarios
- Experiencia mínima de 2 años
- Sexo indiferente
- Edad comprendida ente 30-50 años de edad no limitativo
- Persona organizada,
- proactiva,
- disponibilidad para viajar
- dispuesto a trabajo bajo presión

SUPERVISADO POR:
PRESIDENCIA


FUNCIONES ESPECIFICAS

Asesoramiento legal, requerido por la cooperativa el cual es contratado en un momento determinado
Brindar asesoría y orientación legal, a las diversas unidades organizativas en los procesos de toma de decisiones,
Elabora, revisa y participa en las contrataciones mercantiles, laborales.
Asiste en actos de contestación, negociaciones laborales y tribunales
Redacción de documentos e informes,
litigio, recuperaciones y demandas

COOPERATIVA “KATANIA”

Nosotros: PEDRO JAVIER ALVARADO, CLARIBER JOHANA ORTEGA MERECUANE, JOSE ANGEL TORREALBA, YOBERSY LILIANA PEÑA MONTERO, JOSE EFRAIN MARQUEZ, titulares de la cedula de la cedula de identidad N V-14.345.411, V-16.901.301, V-11.369.636, V-16.750.900,V-18.030.592 respectivamente, civilmente hábiles, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, de este domicilio, reunidos en el Edificio Tacagua, piso 1, Oficina 120 zona residencial parque central, parroquia San Agustín, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los siete (7) días del mes de julio del año (2008). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. La presente acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que silva a su vez de estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son de tenor siguiente:


CAPITULO 1

DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD
DURACION, DOMICILIO Y OBJETO


ARTICULO UNO: La Asociación Cooperativa se denominara “KATANIA”. Y su domicilio legal será en el Edificio Tacagua, piso 1, Oficina 120 Zona Residencial Parque Central, Parroquia San Agustín, del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, pudiendo establecer sucursales en cualquier otra parte del Municipio y/o país.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DOS: el objeto de la Cooperativa: es la producción en el área de orfebrería fabricación de anillos de graduación de plata zarcillos, placas, y botones. La Cooperativa se dará a conocer a través de campañas de ventas, y publicidad mediante la difusión de material informativo, así mismo podrá asociarse con otras Cooperativas que exploten el mismo ramo.-----------------------------------------------------------------------


CAPIULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO TRES: Requisito para la Admisión: para ser asociado a la Cooperativa se requiere; a) ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; b)solicitar el ingreso a esta cooperativa ante la instancia de administración; c) poseer la capacidad y disponibilidad de ser trabajador activo de la misma, d) conocer los principios, formas organizativas, normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento y los valores del Cooperativismo de los estatutos de esta cooperativa, e)suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del capital de la cooperativa f) tener estudios, conocimientos o destrezas para manejarse en alguna de las áreas y actividades que desarrolla la cooperativa, a los efectos de la aceptación definitiva, la instancia de educación deberá realizar una prueba de evaluación y emitir el dictamen aprobatorio correspondiente, g) afiliado o pertenecer a otra Cooperativa con los mismos o similares al objetivos, i) no tener intereses personales en la empereza mercantil que persiga fines similares a esta cooperativa para la obtención de sus recursos, sin la notificación previa por escrito para su evaluación y posible aceptación o rechazo.--------------------------------------------

ARTICULO CUATRO : Deberes y Derechos de los Asociados: son deberes y derechos de los asociados, además de lo señalado en el articulo 21de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes deberes: a) participar en las actividades educativas, sociales y de funcionamiento que realice la Cooperativa: b) promocional la imagen de la Cooperativa ante tercero y la comunidad; c) cubrir el valor de lo certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos señalados por la instancia de administración, y b) cumplir con las atribuciones o porcentajes fijados en mutuo acuerdo en asamblea para formal diversos recursos especiales derechos: a) obtener respuesta por escrito, de los planteamientos realizados antes la asamblea, b) obtener la información solicitada, por escrito, sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, c) obtener respuestas a la consulta que realice anta la instancia administrativa o sus integrantes, en un plazo mayor a siete (7) días, d) guardar el debido respeto a las posiciones, ideas personales y a la instancia de administración ante acusaciones y señalamientos de terceros u otros asociados .----------------------------

ARTICULO CINCO: Perdida del Carácter de Asociados: El carácter de asociados se extingue por: a) fin de la existencia de la persona física o jurídica ; b) renuncia; c) perdida de las condiciones para ser asociados, establecidas en la ley, y estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 19 de la Ley Especial de asociaciones de cooperativas; d) exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o asamblea por las causas establecidas en los Estatutos; e) extinción de la Cooperativa.-------------

ARTÍCULO SEIS: Causas de Exclusión y Suspensión de ASOCIADOS:
Causa de suspensión, Remoción del cargo y Exclusión de asociados.
a) no satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto a la aportación cuotas obligatorias que conforma los certificados, o no poseer la suficiente capacidad para realizar o desempeñar los cargos, comisiones, trabajos, tareas, oficios, actividades, o instrucciones que le impartan o encomiendes, regular o legítimamente, los órganos, miembros competentes, o directivos certificados de la Cooperativa; c)inasistencia continua al llamado de reuniones convocadas y notificadas con suficiente tiempo de antelación, las cuales conducen a las no participación en las actividades de la Cooperativa; d) observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; e) el no cumplimiento o irrespeto a los deberes contemplado en el articulo 4 del presente documento constitutivo estatuario; f) dictamen negativo sobre estudios, donde no se alcanzan los requisitos del cargo o de las actividades asignadas, según las pruebas de evaluación realizadas; g) estar afiliado o permanecer a otra cooperativa con los mismo o similares objetivos; h)tener intereses personales en empresas mercantiles que persiguen fines similares a esta Cooperativa para la obtención de sus recursos y no haberlo notificado a la instancia de administración para su evaluación. I) irrespetar a los miembros directivos de la Cooperativa, y hacer actos contrarios a la buena marcha de la misma j) por cometer actos dolorosos o irregularidades económicas, con el dinero de los asociados siendo directivo o no de la Cooperativa.---------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SIETE: Del Procedimiento y la Instancia para Excluir y Suspender a los Socios: a ) la Asamblea de Asociados en expresión autogestionaría, redactara un reglamento interno contentivo de un Régimen de disciplina en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociados Cooperativas. La Asamblea de Asociados tomara las disposiciones y procedimientos indicados en estos estatutos para resolver casos de suspensión, remoción, exclusión de asociados y otros similares, mientras se redacte el Reglamento Interno; b) en el caso de manifestarse una infracción, anomalía o haber incurrido en una de las causales señaladas en el articulo 6 de estos estatutos, la instancia de administración conocerá el hecho a través de la instancia correspondiente o de un miembro asociado calificado, y de comprobarse la existencia de la misma, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario o se procederá a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria a objeto de tratar el caso y tomar una decisión de amonestación, suspensión, remoción del cargo o exclusión del asociado infractor; c) los Asociados solo podrán ser excluidos, removidos de su cargo o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento Constitutivo Estatutario, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido procedimiento indicado.--------------------------------

ARTÍCULO OCHO: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un asociado se separe de la cooperativa, renuncie, sea excluido o pierda su condición de tal, le serán devueltos los prestamos realizados a la Cooperativa; le serán descontado el diez por ciento (10%) del monto de su aportación asociativa como compensación para gastos administrativos, si se retira o excluye antes de un año. En todo casos le serán deducidas las pérdidas que proporcionalmente le correspondiere; y se le pagaran los excedentes que le pertenezcan y sin perjuicios de la revalorización que pudiera tener. Todos estos en un lapso de sesenta (60) días, según la disponibilidad y situación financiera de la Cooperativa.----------------



CAPITULO III

SECCION PRIMERA
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,
COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.


ARTÍCULO NUEVE: Generalidades: La asamblea general de miembros es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los Asociados, presente o ausentes, siempre que se tomen conforme ala Ley, y estos estatutos. Las sesiones de las asambleas serán Ordinarias Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea, las señaladas en el articulo 26 de la Ley Especial de Asociados Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y; cuando sea elaborado el Reglamento Interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de los (3) tres meses siguientes al sierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: la cuenta, el balance, los informes o memorias que la instancia de Administración, deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respetivos presupuestos y elección de nuevos directivos, en sus respectivos presupuestos y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido o presente una solicitud de revocatoria. LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA se celebrara cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada asamblea se levantara un acta que será asentada en un libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En caso excepcionales, la Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada directamente por dos (2) miembros calificados o un treinta por ciento (30%) del número total de asociados activos; siempre y cuando sea el mismo Presidente, el Vicepresidente o algún integrante de la misma, que incurran en las causales de suspensión, remoción de cargo y exclusión señalados en el artículo 6 de estos estatutos. Adicionalmente en condiciones normales, o un treinta por ciento (30%) de los Asociados, podrá solicitar al Presidente de la instancia de administración, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y el Presidente deberá ejecutar la convocatoria a más tardar en los diez (10) días hábiles siguientes. Si no procediere la 1ra. Solicitud, entonces deberá hacerse la petición ante cualquier miembro de la Instancia de Administración diferentes de los que convocan, reduciéndose para este caso el lapso de convocatoria a cinco (5) días hábiles. Si el Presidente no atendiere esta solicitud de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria pedida por los tres miembros de la Instancia de Administración, o el treinta por ciento (30%) de los Asociados, dentro de los días hábiles siguientes a la 2da. Petición, se procederá de la siguiente manera: se hara la convocatoria y notificación directamente a la Asamblea General de Miembros, anexando información de los pasos efectuados anteriormente, y se dará notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes tengan conocimiento e información de la convocatoria. La misma se hará para un lapso no mayor de Siete (7) días continuos, desde el momento de la 3ra. Notificación. La convocatoria se hará a través de una comunicación por escrito dirigida a todos los Asociados y además, en aviso publicado en el diario de mayor circulación de la localidad.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DIEZ: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos: La Asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran o asistan la mitad mas uno de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocara por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y cinco (5) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran> esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a todos los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma: la Asamblea, válidamente constituida, deberá contemplar lo siguiente: Las decisiones se aprobaran por mayoría simple de votos. Cincuenta por ciento más uno (50% + 1), de los asociados presentes y/o representados, salvo aquellos casos especiales donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contempla mayoría calificada de los presente. Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.----------------------------------------------------------


SECCIÓN SEGUNDA

DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO ONCE: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones: La administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya fijado, estará a cargo de la Instancia de Administración, que es el órgano ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de la Instancia Administrativa serán las siguientes: a) llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. B) solicitar del Presidente la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral de Balance de Comprobación; además la preparación informes mensuales cuando así lo crea convenientes. C) efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. D) presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el Plan Anual de Actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. E) convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. F) previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. G) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el reglamento interno. H) convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.---------------

ARTÍCULO DOCE: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos: La Instancia de Administración, estará integrada por tres (03) miembros principales, estos ocuparan los cargos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Tesorero (a). Los miembros duraran máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo periodo, para ser miembro de la Instancia, se requiere: a) ser asociado; b) poseer solvencia moral.---------------------------------------------------------

ARTÍCULO TRECE: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente: a) presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea; b) abrir conjuntamente con el Tesorero, las cuentas bancarias de cualquier naturaleza y movilizar los fondos de la Cooperativa; solicitar créditos, prestamos, pagares, por ante cualquier entidad bancaria o financiera, bien sea pública o privada; aceptar, avalar, endorsar letras de cambio o cualquier efecto de comercio o bancario; constituir prendas e hipotecas sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la Cooperativa y otorgar en nombre y representación de todos los Asociados, fianza solidaria, a excepción de lo indicado en el articulo 14 numeral 7 de estos Estatutos, referencia a las atribuciones de la Instancia de Administración c) firmar junto con el Vicepresidente, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia; d) representar legalmente a la Cooperativa, según conste en acta de dicha Instancia; e) otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración; f) cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO CATORCE: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Vicepresidente: a) asentar las actas de las reuniones de la instancia de administración y de las asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente; b) convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también da la Asamblea cuando lo acuerden dichas Instancias; c) promocionar y comunicar la existencia de la Cooperativa a empresas e instituciones públicas y privadas; e)suplir las faltas temporales de cualquier integrante de la Instancia de Administración; f) realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño de la comercialización y venta de los productos y servicios de la Cooperativa; g) presentar a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre las actividades de mercadeo realizadas; h) las otras que señalen la Instancia de Administración o la Asamblea; i) todas las inherentes a la Instancia Administrativa y las relacionadas al nombre del cargo en cuestión.-------------

ARTÍCULO QUINCE: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero a) efectuar la administración y el control contable de la Cooperativa, b) llenar los libros contables; c) llevar el libro de Registro de Asociados; d) expedir certificaciones de ingreso; e) supervisar y guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos; f) control del pago de los Asociados de sus certificados de aportación, prestamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa; g) entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor; h) suplir las faltas temporales de cualquier integrante de la Instancia de Administración; i) abrir conjuntamente con el Presidente, las cuentas bancarias de cualquier naturaleza y gerencia las actividades administrativas de la Cooperativa; j) las otras que señalen la instancia de Administración o la Asamblea; k) toda actividad inherente al cargo y a la instancia administrativa.----------------------------


SECCION TERCERA

INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION

ARTICULO DIECISEIS: La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada control y evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia de administración y/o educación , b) vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) vigilar la inversión de fondo sociales, d) emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de las instancias de la administración y presentarlos a la asamblea, e)vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las perdonas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, f) comunicar a la superintendencia nacional de cooperativas y a los organismos de integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares de la cooperativa, g) ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fiar las condiciones en que deben ser contratadas, h) convocar las asambleas ordinarias o extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este estatuto si fuere el caso.--------------

ARTICULO DIECISIETE: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos: la instancia de control y evaluación estará integrada por un (1) miembro principal os requisitos para ser miembro de la instancia de control y evaluación son los siguientes: a) ser asociado, b) poseer solvencia moral. El miembro de la instancia de control y evaluación durara tres (3) años máximo en su cargo, y podrá ser reelecto por un periodo mas. Este ocupara el cargo de contralor.-------------

ARTICULO DIECIOCHO: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor: a) evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la cooperativa, b) realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la cooperativa , c) revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la cooperativa, d) presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la instancia de administración, el cual contemplara necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos, e) presidir las reuniones con los integrantes de la instancia de control y evaluación.-----------------------------------


SECCION CUARTA

INSTANCIA DE EDUCACION

ARTÍCULO DIECINUEVE: De la Instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos: la cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la educación en la cooperativa, denominada instancia de educación cuyas atribuciones será de las siguientes: a) la planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente, b) el diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, c) los procesos de formación y capacitación. La instancia de educación está conformada por un (1) miembro principal. Este miembro de la instancia durara en su cargo tres (3) años.-------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO VEINTE: De a Instancia de Educación Atribuciones y Obligaciones del Director de Educación: la cooperativa, además de adscribirse a un organismo de integración educativa, tendrá una instancia destinada a fomentar el cooperativismo, la capacitación la educación en valores y la formación ciudadana, cuyas facultades y obligaciones son las siguientes: a) realizar y programar las actividades educativas de la cooperativa y ejecutar convenios de integración con las instituciones del estado, privados u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y de la comunidad, b) investigar, ubicar e implementar curso y procesos de formación y capacitación para los asociados c) presentar a la instancia de administración los presupuestos y las mejoras opciones de educación, formación y capacitación para el desarrollo profesional y personal de los integrantes de la cooperativa, así como la adecuada integración con el organismo educativo seleccionado, d) suplir las faltas temporales de cualquier integrante de la instancia de administración, e) las otras que señalen la instancia de administración o la asamblea, f) toda actividad relacionada al cargo y a la instancia de educación.-------------------------------------------------------------


CAPITULO IV

DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO VEINTIUNO: Recursos Patrimoniales: a) los recursos propios de carácter patrimonial estará constituido por aportaciones de os asociados) los excedentes acumulados en la reserva y fondos permanentes, c) las donaciones, legados o cualquier otro aporte gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de os asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo cuyo valor será valuado, de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4000 Bs. F) los cuales serán pagados solo el diez por ciento (10%) lo que hace una cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (400 Bs. F), pagaderos por cada socio en el momento de la suscripción y el restante de la aportación será cancelado posteriormente, de acuerdo a lo que establezca la instancia de administración, convencionalmente, cualquier otra aportación, sea rotativa, nominativa o cualquier otro tipo será regulada a través del reglamento interno.---------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO VEINTIDOS: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero de enero y concluye el día treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contara a partir de la protocolización en el registro del acta constitutiva hasta la fecha de terminación señalada.-----------------------


CAPITULO V

FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO VEINTITRES: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo VII artículos 49, 51 y 54 de la ley especial de asociaciones cooperativas.---------------------------------------------------------

ARTICULO VENTICUATRO: De las reservas: a) estará depositadas en una cuenta de ahorro en un banco y será de un diez por ciento (10 %) de los excedentes anuales, b) esta reserva será para emergencia o casos especiales.-----------------------------------------

ARTICULO VENTICINCO: De los fondos: a) de los excedentes que anualmente genere la cooperativa se destinara un diez por ciento (10%) para el fondo, el cual será para la educación, b) igualmente anualmente se destinara un diez por ciento (10%) para el fondo de protección social que se utilizara para atender la situaciones especiales de los asociados trabajadores en general, y otros destinos que le de la instancia de administración, c) el fondo de esta cooperativa no tiene bien patrimonial.

ARTICULO VENTISEIS: De los excedentes: a) los excedentes serán repartidos, anualmente dependiendo de las ganancias y serán en el mes e diciembre y enero por partes iguales para todos los asociados, se repartirán únicamente a los asociados que hallan trabajado durante el año, los que no, se repartirán proporcionalmente a los días trabajados. b) cuando un asociado se retire o excluya según lo dispuesto en el articulo 8 de estos estatutos, se aplicara dicho articulo y si no ha recibido su excedente anual se le cancelara y también si hay prestamos se le descontara a los excedentes a recibir. c) la instancia de administración utilizara un método para el control de los anticipos societarios, formas de compensación inspección y anotación del trabajo de cada socio, registro pago y saldos. Se establece un corte de cuenta mensual, como el lapso de tiempo máximo, para determinar anticipos societarios, realizar su adelanto y distribución equitativa, con sus respectivos ajustes y anotaciones a la cuenta de excedentes, si es que hubiere tales excedentes para ese lapso, y efectuar el apartado para los fondos correspondientes. Para no lo previsto , se regirá por las disposiciones anunciadas en el capitulo VII. Artículos 49, 51 y 54 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, lo acordado por la Instancia de administración y lo establecido en el reglamento interno ---------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VI

DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO VEINTISIETE: La Cooperativa podrá integrarse a organismo de integración educativa y otras cooperativas, instituciones de la economía social y popular u organismos del Estado que garanticen el mejor desarrollo socioeconómico y educativo de sus miembros. La instancia de Administración decidirá todo lo relativo a la integración y a la selección de instituciones a las cuales hara alianza o se adscribira la cooperativa a objeto de coordinar acciones y contratos. Asimismo para determinados proyectos y en aquellos procesos que generen transformación económica, cultural y social, se hará a través de asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones. En todo caso la Cooperativa se regirá según lo dispuesto en el capitulo VIII de la Ley Especial de asociaciones Cooperativas---------------------------------------------

CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO VEINTIOCHO: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizara dentro del termino de 15 días hábiles. Entrara en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los 30 días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria-------------------------------------------------------

CAPITULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO VEINTINUEVE: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación , fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación, se regira por las disposiciones previstas en el capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas-----------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO IX

DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO TREINTA : La Cooperativa establecerá en el régimen interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la Cooperativa , el cual deberá ser aprobado por la asamblea -------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO X

DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTICULO TREINTA Y UNO: Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capitulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. -----------------------------------------------------------------------



DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO TREINTA Y DOS: para todo lo no previsto en estos Estatutos , se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las normas del derecho común y los principios generales del derecho , asi como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas seguidamente la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de las instancias de Administración, Control y Educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso : INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente :PEDRO JAVIER ALVARADO, elegido por tres(03) años
Vicepresidente : , elegido por tres(03) años
Tesorero : ,elegido por tres(03) años


INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION:Contralor : elegido por tres(03) años: INSTANCIA DE EDUCACION: Director de educación: , elegido por tres años . Todos los asociados suscribieron un certificado de aportación cancelando el 10 por ciento (10%)de su valor lo que hace un Capital suscrito de VEINTEMIL BOLIVARES (20.000) y un capital pagado de DOSMIL BOLIVARES (2000) La asamblea autoriza al ciudadano, PEDRO JAVIER ALVARADO , titular de la cedula de identidad numero V-14.345.411 , en su carácter de presidente para que presente el documento , lo protocolice y solicite su registro por ante la autoridad competente , en cuya juridiccion tiene su domicilio legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ¨SUNACOP¨ dentro de los quince(15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levantó la presente acta, los fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad. (Fdo), (Fdo), y yo PEDFRO JAVIER ALVARADO, venezolano mayor de edad , de este domicilio titular de la cedula de identidad numero V- 14.345.411 ,en mi carácter de presidente , de la cooperativa ¨KATANIA ¨RS y debidamente autorizado (a) para ello , certifico que el acta antes transcrita es copia fiel y exacta de su original. En Caracas Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la fecha de su presentación--------------------------------------------------------------------------------------------------------

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