Nucleo Caracas

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10 LAGMN 04

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Paseo Hacienda Ron Santa Teresa

lunes, 30 de junio de 2008

COOPERATIVA TIERRA SANA R.L



El proyecto cooperativa tierra sana lleva su nombre en honor al planeta tierra y a la tierra en si, dando origen a su bienestar por esta razón se complementa con la palabra sana, aprovechando al máximo los recursos que ella nos proporciona, sumado a los creados por el hombre para tratar de ver el lado positivo de la contaminación, sacando un provecho de este.

Los recursos que tenemos como misión transformar son el papel, el plástico y el vidrio, como mayores desperdicios urbanos y siendo los mas factibles para trasformar en nuestra cooperativa.

En el proceso de recolección y clasificación pueden unirse como voluntarios acallas personas que quieran participar en nuestra labor, para ayudar no solo en la producción si no también en la concientización de la protección del medio ambiente; ya que el desperdicios de basura es inevitable a causa de nuestro sistema consumista la producción de basura pero si se puede colaborar arrojando estos desperdicios en donde corresponde.

Parte de este proyecto de cooperativa tierra sana es llevar a cabo la fabricación de papeleras realizadas con los mismos desechos y llevarlos a diferentes comunidades, para crear la cultura ambientalista y sensata de la clasificación del bote de desperdicios.



Misión
Educar, concientizar y motivar al trabajador y trabajadora, en el manejo y disposición de los desechos papel, plásticos y vidrios, estimulando el reciclaje de los mismos y haciendo de esta actividad un negocio sustentable para sus accionistas, garantizando su permanencia en el tiempo, en beneficio del medio ambiente.

Visión
Ser la cooperativa líder del reciclaje en Venezuela, en un tiempo mínimo de 2 años, maximizando la imagen del papel plástico y vidrio como materia prima amigable al ambiente, mediante el uso de tecnología de vanguardia, e innovaciones y mejoras continuas de sus procesos.


Objetivo
El objeto de nuestra cooperativa es lograr crear una organización con fines de lucro, ya que la misma debe cubrir todos los compromisos económicos adquiridos tales como: créditos bancarios, alquiler de local y gastos del mismo, compra de materiales necesarios para realizar las labores de la cooperativa, sumando a esto que las personas recolectoras de desechos sean tratados como trabajadores dignos, disfrutando de las garantías que la carta magna otorga a todo ciudadano; obteniendo éste un sueldo (negociable según los accionistas de la empresa).

Áreas de Trabajo de La Cooperativa Tierra Sana R.L.
a) Trabajo de campo: (Dirigido por Maylen Valero)
Conformación de grupo recolector.
Zonificación donde desarrollaran las actividades.
Entrega de material (las bolsas, guantes, mascarillas, etc.).
Recolección y Clasificación de la basura (papel, plástico y vidrio).
Pesaje (para tener un control estadístico).
Traslado de los recursos.

b) Producción: (Dirigido por Abraham Mata)

  • Papel:
    Por reciclaje de papel se entiende el proceso de recolectar en las ciudades papel y cartones ya usados, y transformarlos en nuevos papeles, mediante un proceso industrial que separa las fibras vegetales útiles, de las impurezas que traen los papeles usados.
    El reciclaje de papel y cartones usados consiste básicamente en tres procesos principales: (1) la preparación de la pulpa, (2) la remoción de las impurezas, y (3) la aplicación de productos químicos. Los equipos para la preparación de la pulpa y para la remoción de las impurezas son muy similares en la mayor parte de las fábricas, pero las diferencias están en el diseño del proceso y en la aplicación de químicos, los que difieren dependiendo de la clase de nuevo papel que se quiere producir, del nivel de calidad requerido en la presentación del papel y de la tecnología de la fábrica papelera.

  • Plástico:
    Luego de la recepción se efectúa una clasificación de los productos por tipo de plástico y color, este se realizaría manualmente.

    Reciclado Mecánico
    El reciclado mecánico es un proceso físico mediante el cual el plástico post-consumo o el industrial son recuperados, permitiendo su posterior utilización. Los plásticos que son reciclados mecánicamente provienen de dos grandes fuentes:
    Los residuos plásticos proveniente de los procesos de fabricación, es decir, los residuos que quedan al pie de la máquina, tanto en la industria petroquímica como en la transformadora. A esta clase de residuos se la denomina scrap. El scrap es más fácil de reciclar porque está limpio y es homogéneo en su composición, ya que no está mezclado con otros tipos de plásticos. Algunos procesos de transformación (como el termoformado) generan el 30-50% de scrap, que normalmente se recicla.
    Los residuos plásticos proveniente de la masa de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Estos se dividen a su vez en tres clases:
    1.-Residuos plásticos de tipo simple: han sido clasificados y separados entre sí los de distintas clases.
    2.-Residuos mixtos: los diferentes tipos de plásticos se hallan mezclados entre sí.
    3.-Residuos plásticos combinados con otros residuos: papel, cartón, metales. Grados de fundición, para transformación de plástico.

  • Vidrio:
    El vidrio es un material que por sus características es fácilmente recuperable; especialmente el envase de vidrio ya que este es 100 % reciclable, es decir, que a partir de un envase utilizado, puede fabricarse uno nuevo que puede tener las mismas características del primero.
    En el proceso de reciclaje de vidrio primero debe fragmentarse el vidrio en partes pequeñas y es importante señalar que el reciclaje necesita un 26% menos de energía que la producción original, en la que para crear un kilo de vidrio se necesitan unas 4.200 kilocalorías de energía.

c) Comercialización y ventas: (Dirigido por Elizabet Suárez)

A donde van las impurezas
Las impurezas pesadas, como metales y alambres, son separadas del proceso de reciclaje y vendidas como materia prima a otras industrias para ser reprocesadas. Las impurezas livianas son conducidas a la planta de tratamiento de efluentes de la fábrica de papel, donde son extraídas en la forma de lodos, para posteriormente incinerarlos en instalaciones especializadas o depositarlos en rellenos sanitarios industriales. Cabe destacar que frente a la gran cantidad de papeles que se recolecta en las ciudades para ser reciclados, las impurezas extraídas en el proceso de reciclaje son menores en volumen y en nada desmerecen la enorme contribución ambiental del reciclaje de papel.

Productos a vender
En cuanto al plástico, papel y vidrio, lo que llamamos producto en bruto (seria la realización de los procesos de reciclajes ya explicados anteriormente), lo venderemos a las empresas que serán las encargadas de realizar un producto final de estos materiales.

Sumado a estos colocaremos papeleras creadas por nuestra cooperativas en las calles donde se realizaran las actividades, si es desecho de vidrio la papeleras serán de vidrio, esta también se aplicaran en las de plástico y papel, para que las personas no tengan problemas para identificar donde se botaran los desperdicios según su clasificación y de esta manera ahorrándonos trabajo en la parte de recolección.

Se venderán los vidrios y los plásticos en bruto y preparados para ser procesados en las industrias especializadas en cada materia, para la creación de nuevos objetos o artículos utilizados en la sociedad, como ya ha sido mencionado anteriormente.

Estrategia de Venta
Identificar Clientes Potenciales.


Realizar una Zonificación (ubicación geográfica de las industrias).
Conocer a la Competencia.
Precios de la Competencia.
Facilidades de Pago de la Competencia.
Volumen de Venta de la Empresa a la cual se le va a ofrecer la materia.
Quien Toma la Decisión y Como (si es una o varias personas).
Realizar La Estrategia de Venta: que tipo de presentación se va a manejar, puede ser de manera personal, licitaciones (a través de carta donde se presenta las condiciones exigidas por la empresa) o por medio de Internet.
Lograr Convencer a Quien o Quienes Toman La Decisión.
Concluir la negociación de una manera equitativa para ambas partes, esto se llama GANAR-GANAR para poder cumplir con lo prometido.
Mantener el servicio de calidad para no perder los clientes.


Función de la Junta Directiva
Cumplir y hacer cumplir la Misión, Visión, Objetivos y Normativas de la Cooperativa.
Convocar a reuniones para revisar las problemáticas o decisiones que puedan perjudicar o veneficiar a la cooperativa.
Discutir los presupuestos para su aprobación o desaprobación.
Participar en las activamente en las funciones que correspondan a cada uno de los de los accionistas que conforman la cooperativa.
Mantener comunicación con los trabajadores.

Función del Tesorero
La función principal del tesorero es administrar la parte monetaria, en donde se encuentra el capital de cada uno socios de la cooperativa, recibir y custodiar bajo su responsabilidad las cantidades que se le entreguen, anotándolas en el libro de caja, que necesariamente deberá llevar y abonar las facturas, llevar los libros correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de ingresos y pagos, autorizando con su firma los recibos anuales y llevar la administración financiera.

Perfil
Conocimiento Financiero.
Administrador o Contador Público.
Experiencia Laboral (Mínimo 3años).
Manejo de las leyes.
Sin Distinción de sexo ni edad.
Disponibilidad de tiempo completo.

Función del Departamento de Talento Humano
Es todo lo que está asociado con el crecimiento, la mejor forma de trabajar, de gerenciar a los trabajadores y lograr su desarrollo, tanto como individuos, como de éstos formando parte de una organización y conformando ambos un sistema. Generalmente la función de Talento Humano está compuesta por áreas tales como Reclutamiento y Selección, Compensaciones y Beneficios, Formación y Desarrollo, y Operaciones.

Perfil
Lic. de RRHH, Psicólogo, Sociólogo o inherentes al cargo.
Manejo actualizado de las nuevas leyes.
Conocimiento de la nueva tecnología.
Sin distinción de sexo o edad.
Disponibilidad de tiempo completo.
Capacidad de análisis y Resolución de problemas.

Función del Departamento de Producción
La sección de producción en la cooperativa puede considerarse como el corazón de la misma, siendo estos los encargados de realizar el proceso de recolección y transformación de los materiales (plástico, papel y vidrio), incluyendo la parte de trasporte.
Es en el departamento de producción donde se solicita y controla el material del que se va a trabajar, se determina la secuencia de las operaciones, las inspecciones y los métodos, se piden las herramientas, se asignan tiempos, se programa, se distribuye. La instrucción en este campo revela como se realiza la producción, como se lleva a cabo, como se ejecuta y cuanto tiempo toma hacerla.
El objetivo del coordinador de producción es transformar un producto de calidad oportunamente y a menor costo posible, con una inversión mínima de capital y con un máximo de satisfacción de sus empleados, cumpliéndose las especificaciones de ingeniería, establecerá y mantendrá programas de producción, estudiara los tiempos y sistema de salarios se ocupa principalmente de combinar el costo mas bajo posible de la producción con la máxima satisfacción de los empleados y también se encarga de reducir al mínimo el tiempo muerto o improductivo de las instalaciones, debido a descomposturas y reparaciones no previstas.
Perfil:

Coordinador de Producción
Profesionales en Ingeniería Química, Industrial o Producción.
Experiencia mayor a 5 años.
Sólida Experiencia en Seguridad Industrial y medio ambiente.
Capacidad de aprendizaje.
Experiencia en herramientas de Gestión de producción.
Capacidad de análisis y Resolución de problemas.
Disponibilidad tiempo completo.
Hombre.

Trabajadores
Sexto grado
Sin distinción de sexo.
Mayor de 18 años y si es menor de edad con autorización de representante legal.
Certificado de salud actualizado.
Papeles en regla.
Tres referencias personales.
Disponibilidad de tiempo completo.

Función del Departamento de Ventas
Es el cumplimiento de las metas que se propone cumplir para el desarrollo de la cooperativa, en los tiempos establecidos, con los clientes estimados y con la mayor satisfacción se sus empleados como proveedores, garantizando el crecimiento económico de la cooperativa a cortos y largos plazos.
Dentro de sus funciones del coordinador de ventas, tenemos las siguientes:
· Preparar planes y presupuestos de ventas, de modo que debe planificar sus acciones y las del departamento, tomando en cuenta los recursos necesarios y disponibles para llevar a cabo dichos planes.
· Establecer metas y objetivos.
· Calcular la demanda y pronosticar las ventas. Este proceso es de vital importancia y deber realizarse en el mismo orden en que se ha citado, de forma que primero calculemos cual es la demanda real del mercado y considerando nuestra participación en el mismo, podamos pronosticar nuestras ventas. Dicho pronóstico debe ser lo mas preciso posible porque de esto depende otros compromisos, como la compra de materia prima, el pago a suplidores o cualquier otro compromiso con acreedores.
Entre muchas otras funciones.
Perfil:

Coordinador de Ventas
Conocimientos en el área (mercado de plástico, vidrio y papel).
Técnico superior de mercadeo.
Conocimientos básicos del área de venta.
Manejo de talento humano (dirigir, zonificar, realizar seguimiento, evaluaciones tanto del personal como del producto.
Mayor de 35 años.
Hombre.
Excelente relacionista público.
Disponibilidad de tiempo completo.
Capacidad de análisis y Resolución de problemas

Vendedores:
· Mayor de 25 años.
· Sin distinción de sexo.
· Referencias de trabajos anteriores comprobables.
· Buena presentación personal.
· Disponibilidad de tiempo completo.
· Mínimo bachiller (indispensable).
· Excelente relacionista público.



Organigrama









Flujo Grama






Estatutos de Cooperativa Tierra Sana R.L.

Nosotros Mata Abraan C.I 16.673.199 Venezolano, Rojas Anthony C.I 17.390.177 Venezolano, Sánchez Elizabet C.I 17.269.872 Venezolana y Valero Maylen C.I 17.718.841 Venezolana, reunidos en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, del Estado a los 07 días del mes de Mayo del año 2008. Hemos decidido constituir como en efectos lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente revisados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:


CAPITULO I:
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACION, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA TIERRA SANA R.L. Adoptará su Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda.

ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es El objeto de nuestra cooperativa es lograr crear una organización con fines de lucro, ya que la misma debe cubrir todos los compromisos económicos adquiridos tales como: créditos bancarios, alquiler de local y gastos del mismo, compra de materiales necesarios para realizar las labores de la cooperativa, sumando a esto que las personas recolectoras de desechos sean tratados como trabajadores dignos, disfrutando de las garantías que la carta magna otorga a todo ciudadano; obteniendo éste un sueldo (negociable según los accionistas de la empresa), seguro social desempeñando esta labor de una forma digna.
Promoviendo de esta forma la cultura del reciclaje de materiales plásticos vidrio y papel a todos los niveles, contribuyendo así con la conservación del ambiente y logrando de esta manera un equilibrio tanto para el medio ambiente como producción social, respetando y cumpliendo los parámetros establecidos tanto en los tratados internacionales como nacionales con respecto al medio ambiente. Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.

CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS


ARTÍCULO 3: Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servidos.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales.


ARTÍCULO 4: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la junta directiva, así como también las contribuciones o porcentajes fijados, para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.


ARTÍCULO 5: Perdida del Carácter de Asociado:
a) Fin de existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.


ARTÍCULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) Se podrán establecer otras causales conservando el espíritu de igualdad y equidad de acuerdo a las características de cada cooperativa.



ARTÍCULO 7: Del Procedimiento y las Instancias para excluir y suspender a los socios. a) Reunión de la junta directiva.
b) Presentarse por escrito la razón por la cual se esta excluyendo el miembro.
c) Someter a votación, si la mayoría vota a favor o en contra se tomara la decisión en base a eso.


ARTÍCULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III:
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCION PRIMERA
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9: Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno.


La ASAMBLEA ORDINARIA: se celebrara una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Los agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará. Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTÍCULO 10: Del quórum de la votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera validamente constituida cuando concurran (indicar quórum de funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los dos (2) y tres (3) días siguientes, celebrándose validamente con el número de asociados que concurran; estas circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a las asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.


SECCION SEGUNDA
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, TESORERO, PRODUCCION, TALENTO HUMANO Y VENTAS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 11: De la Instancia, facultades y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir la Misión, Visión, Objetivos y Normativas de la Cooperativa.
b) Convocar a reuniones para revisar las problemáticas o decisiones que puedan perjudicar o veneficiar a la cooperativa.
c) Discutir los presupuestos para su aprobación o desaprobación.
d) Participar en las activamente en las funciones que correspondan a cada uno de los de los accionistas que conforman la cooperativa.
e) Mantener comunicación con los trabajadores.


DEL TESORERO
ARTÍCULO 12: La Tesorería y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea de la Junta Directiva, ajustándose a las normas que esta le haya fijado, de la Cooperativa estarán a cargo de: Rojas Anthony, este ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y podrá delegar las funciones.


ARTÍCULO 13: De la Tesorería, Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La administración o Tesorería, estará integrada por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes, estos tendrán tiempo indefinido en sus funciones y para esto deberán cumplir con el perfil establecido por la cooperativa.


DE PRODUCCION
ARTICULO 14: El departamento de producción y trasporte de la Cooperativa, ajustándose a las normas y actividades que esta le haya fijado en la Asamblea de la Junta Directiva, estarán a cargo de: Abraam Mata, quien ejecutará el desarrollo y utilización de las maquinarias, trasporte y proceso de reciclaje de la Cooperativa en conformidad y relación con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y podrá delegar funciones.


ARTÍCULO 15: De Producción, Composición, Requisitos, Duración y Cargos:
El departamento de Producción, estará integrada por dos (2) miembros principales el coordinador de producción (a cargo de un ingeniero) y Abraam Mata, mas los obreros que laboraran en esa instancia dentro de la cooperativa, encargados del proceso de selección y transformación de los materias a reciclar, estos tendrán tiempo indefinido en sus funciones y para esto deberán cumplir con el perfil establecido por la cooperativa.


DEL TALENTO HUMANO
ARTICULO 16: En el Departamento Talento Humano de la Cooperativa, estará a cargo de: Maylen Valero, ella se encargara de Reclutar y Seleccionar al personal, dará las Compensaciones y Beneficios correspondientes, suministrará Formación y Desarrollo a los trabajadores de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y podrá delegar funciones. Las atribuciones serán las siguientes:


ARTÍCULO 17: De Talento Humano, Composición, Requisitos, Duración y Cargos:
El departamento de Talento Humano, estará integrada por dos (3) miembros principales el coordinador del departamento o especialista en el cargo, asistente y Maylen Valero, mas todo el personal que labora dentro de la cooperativa, estos tendrán tiempo indefinido en sus funciones y para esto deberán cumplir con el perfil establecido por la cooperativa.


DE LA COMERCIALIZACION Y VENTAS
ARTICULO 18: En el Departamento de Comercialización y Ventas de la Cooperativa, estará a cargo de: Elizabet Sánchez, quien manejara las estrategias de ventas, la imagen de la cooperativa, el cumplimiento de las metas y el desarrollo económico de la cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y podrá delegar funciones.


ARTÍCULO 19: De La Comercialización y Ventas, Composición, Requisitos, Duración y Cargos:
El departamento de Comercialización y Ventas, estará integrada por dos (5) miembros principales el coordinador de ventas, los tres vendedores y Elizabet Sánchez, estos tendrán tiempo indefinido en sus funciones y para esto deberán cumplir con el perfil establecido por la cooperativa.


SECCION TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 20: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones.
La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada grupo de staff la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de la Junta Directiva, todos sus departamentos y empleados.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente.
c) Vigilar la inversión de fondos sociales.
d) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa.
e) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa.
f) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.


CAPITULO IV
DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO.
RECURSOS PATRIMONIALES
ARTÍCULO 21: Los recursos propios de carácter patrimoniales estarán constituidos por:
a) Aportaciones de los asociados.
b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.
c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor.
d) Prestamos bancarios privados o públicos.


ARTÍCULO 22: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1º) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.

CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTÍCULO 23: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículo 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
ARTÍCULO 24: La Junta Directiva decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta con el tesorero y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. En caso de decidir integrarse a unos Organismos de Integración se regirán por el Capitulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.


CAPITULO VIII
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 26: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinarlo de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.

CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO
ARTÍCULO 27: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en capitulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas de Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la junta directiva procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de tesorería, producción, talento humano y ventas los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera: como TESORERO: Anthony Rojas, PRODUCCION: Abraam Mata, TALENTO HUMANO: Maylen Valero e COMERCILIZACION Y VENTAS: Elizabet Sánchez. Todos los Asociados suscribieron un certificado de aportación cancelando el veinticinco por ciento (25 % ) de su valor lo que hace un capital suscrito de 200.000.00 Bolívares Fuertes, mas el préstamo bancario de 75.000.00 Bolívares Fuertes La Junta Directiva, autoriza al Ciudadano Anthony Rojas portador de la cédula de identidad Nº V17.390.177 en su carácter de tesorero respectivamente para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.





































































































































































































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